Tampico, Tamaulipas.— Poco antes de medio día de ayer jueves, la maestra Magdalena Peraza Guerra actual alcaldesa de Tampico se presentó junto con su abogado Víctor León en la sala regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en con sede en Monterrey, el motivo, una audiencia para el Juicio de Revisión Constitucional (JRC) para promover la nulidad de la elección.
Peraza Guerra se hizo acompañar por su representante legal, un litigante con experiencia en temas electorales destacando la defensoría de los candidatos por Morena, entre sus últimos trabajos se encuera ser parte del grupo de los abogados que presentó denuncia de JRC, en contra de la elección en Puebla presentado por morenista Miguel Barbosa Huerta.
Según su abogado existen pruebas contundentes que la elección no se realizó conforme a derecho, habiendo demasiados elementos probatorios de los delitos cometidos, con lo cual confía en que la elección para candidato a presidente municipal de Tampico procesa el recurso de nulidad.
Aquí integro el documento presentado a la Magistrado Valle Aguilasocho en la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación:
Ciudad Victoria, Tamaulipas; a dieciséis de agosto del dos mil dieciocho.
C. CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO
MAGISTRADA PRESIDENTA DE LA SALA REGIONAL MONTERREY
DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
PRESENTE
MA. MAGDALENA PERAZA GUERRA, con la personalidad debidamente acreditada en los autos al rubro citado, ante Usted con el debido respeto, comparezco y expongo:
Que por medio del presente escrito y en alcance al Recurso de Revisión Constitucional Electoral identificado como SM-JRC-198/2018, presentado por la aquí signante y otro, con fecha siete de agosto del presente año; encontrándose los autos en la etapa previa al cierre de instrucción y con la intención de privilegiar el acceso a la justicia, señalo lo siguiente:
Con fecha tres de agosto del año en curso, el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, resolvió el recurso de inconformidad identificado como TE-RIN-06/2018, por medio del cual se impugnó la sesión especial de cómputo municipal número 20, así como la declaración de validez y la constancia de mayoría expedida a favor de la Coalición “POR TAMAULIPAS AL FRENTE «, respecto de la elección del Ayuntamiento de Tampico, Tamaulipas; argumentando que el mencionado recurso fue interpuesto de manera extemporánea, tal y como lo he argumentado en mi escrito presentado ante esta Autoridad con fecha siete de agosto de los corrientes.
Por lo anterior, debo referir a esta autoridad resolutora en alcance a lo ya señalado en el escrito primigenio de demanda multicitado, lo siguiente:
El artículo 276 de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas refiere lo siguiente:
“Artículo 276.- Los Consejos Municipales sesionarán a partir de las 8:00 horas del martes siguiente al día de la elección, para hacer el cómputo final de la elección de ayuntamientos. El cómputo municipal se realizará sucesiva e ininterrumpidamente hasta su conclusión.
Los Consejos Municipales, en sesión previa a la de los cómputos, acordarán que los miembros del Consejo y los representantes de los partidos políticos o coaliciones, podrán sustituirse o alternarse con sus propios suplentes en la sesión del cómputo, de manera que se pueda sesionar permanentemente hasta la conclusión del mismo.
Los Consejos Municipales, deberán contar con los elementos humanos, materiales, técnicos y financieros necesarios para la realización de los cómputos en forma permanente.”
Ahora bien, el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral refiere lo siguiente:
“Artículo 429.
1. Los OPL deberán emitir lineamientos para llevar a cabo la sesión especial de cómputo, para lo cual deberán ajustarse a las reglas previstas en el Capítulo V del Título III de este Reglamento, así como a lo establecido en las bases generales y lineamientos que para tal efecto sean aprobados por el Consejo General.
2. El Instituto tendrá acceso al sistema de cómputos en las entidades federativas a través de su página de intranet, a efecto de obtener reportes y bases de datos descargables para dar seguimiento a las actividades de los OPL.”
Así mismo, mediante el acuerdo INE/CG771/2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó las Bases Generales para Regular el Desarrollo de las Sesiones de los Cómputos en las Elecciones Locales, bases que en su numeral 4.8 y en lo tocante al tema que nos ocupa señalan lo siguiente:
Acá en la ciudad de Monterrey se dio por enterado que la otra parte el PAN) Tamaulipas, acudieron personajes a solicitar copia del juicio que se lleva en esta sala regional del TRIFE, sin que se lograra el cometido principal porque el expediente aún está en proceso de revisión y análisis jurídico, siendo hasta el día martes 21 de agosto cuando se sesione y se tenga listo el proyecto de juicio promovido por Magdalena Peraza Guerra, y se hasta el próximo jueves 23 del corriente cuando se dicte sentencia absolutoria a favor de la impugnación presentada por Peraza Guerra.