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Reprueba Segob alteración de la Bandera

Un integrante de RBD ondeó una Bandera de México con los colores de la comunidad LGBTQ+

Luego que un integrante del grupo musical RBD ondeara una bandera de México con los colores de la comunidad LGBTQ+, durante un concierto, la Secretaría de Gobernación subrayó que los símbolos patrios deben ser usados conforme a la ley.
En un comunicado, la dependencia recordó que la manufactura, diseño y uso de los símbolos patrios no puede alterarse, modificarse o hacerse de manera indiscriminada por criterio, apreciación o gusto autónomo de autoridades, instituciones o cualquier persona, «por legítimo que sea el mensaje que se desee dar a la sociedad».
La Segob advirtió que la modificación de las características de la Bandera constituyen una infracción susceptible de ser castigada, pues no pueden variarse o alterarse bajo ninguna circunstancia.
Enfatizó que las características y difusión de los símbolos patrios se regulan por la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno nacionales, que establece el uso apropiado y correcto de los mismos.
El pasado 6 de septiembre, el cantante y miembro de RBD, Christian Chávez, generó polémica, sobre todo en redes, después de que, durante una presentación de la banda en Nueva York, salió al escenario con una bandera de México modificada con los colores del arcoíris.
La Ley, recordó la Secretaría, establece las características de la Bandera nacional y estipula que toda reproducción del Escudo debe corresponder fielmente al modelo descrito en la norma.
«De esta manera, compete a la Secretaría de Gobernación vigilar el cumplimiento de esta ley; y en esa función serán sus auxiliares todas las autoridades del País», agregó la dependencia encabezada por Luisa María Alcalde.
«De acuerdo con esta legislación en su artículo 56, constituyen infracción, entre otras conductas, alterar o modificar las características de la bandera nacional establecidas en el artículo 3; utilizar el escudo nacional sin la autorización a que se refiere el artículo 6 e inscribir en la Bandera nacional la denominación o razón social de las instituciones sin la autorización a que se refiere el segundo párrafo del artículo».